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Optar voluntariamente por la llevanza electrónica de los libros registro (SII)

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Como ya todos conocemos, en enero de 2018 entrará en vigor el SII  para aquellas empresas que cumplan determinados limites (os los recordamos en (https://www.foreconta.com/noticias/136-las-haciendas-forales-del-pais-vasco-implantaran-en-2018-el-suministro-inmediato-de-informacion-del-iva).

Informaros también que existe la posibilidad de optar voluntariamente (para aquellos empresarios o profesionales que no se encuentren obligados) a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

Dicha solicitud deberá realizarse durante este mes de noviembre para que surta efectos desde el 1 de enero de 2018 y se entenderá prorrogada para los años siguientes si no se produce renuncia. Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros registro deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.

La renuncia a la opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) ante al órgano competente y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

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